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PRIMEROS PASOS PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA

En este apartado del blog te traemos los pasos a seguir para empezar alquilar tu vivienda. Te explicaremos los pasos y pautas que necesitas para llevar a cabo un alquiler profesional y cómodo para que tengas el mayor éxito posible.

¿Qué necesito para alquilar mi piso de forma legal?

Para alquilar tu vivienda principalmente necesitas verificar lo siguiente:

  • Los papeles de escritura
  • Que el piso no esté alojado por otra persona
  • Certificado energético (si dispones del mismo)*
  • Condiciones dadas de habitabilidad

*Hay que tener en cuenta que el real decreto 235/2013 te obliga a que la calificación de eficiencia energética de una vivienda esté visible en la promoción, oferta y/o publicidad que es dirigida a la venta o arrendamiento de una vivienda.

Por otro lado tener en cuenta que el real decreto 235/2013 te obliga a que la calificación de eficiencia energética de una vivienda este visible en la promoción, oferta y/o publicidad que es dirigida a la venta o arrendamiento de una vivienda.

Otro punto a tener en cuenta es la cédula de habitabilidad que es un documento administrativo que se rige acreditando que la vivienda cumple con los requisitos mínimos para que pueda ser destinada a uso residencial, la regulación de dicha cédula depende de algunas comunidades autónomas y en alguno casos de los municipios, por lo que dependiendo de donde se encuentre la vivienda la necesitaras o no.

Ley de Arrendamientos urbanos 21/2018 de 14 de Diciembre:

Para contratos inferiores a 5 años las  Prórrogas son obligatorias. En la actualidad tras la reforma de la antigua ley se amplía el plazo de estas prórrogas por trienios, es decir por periodos de 3 años siempre y cuando el arrendador sea una persona física natural.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez hayan transcurrido, al menos, 6 meses desde la firma e inicio del mismo.

Condiciones: Comunicación por parte del inquilino, con una antelación mínima de 30 días.

Posibles penalizaciones: Se puede establecer en el contrato una penalización de 1 mensualidad de renta, a favor del arrendador, por cada año de contrato que le quedara por cumplir al inquilino.

Cuando quede menos de 1 año para la finalización del mismo, la posible indemnización pactada entre el arrendador y el inquilino, se prorrateará de forma proporcional al período que reste de contrato.

Téngase en cuenta que es una cláusula optativa. Por ello, en el caso de que no se estipulen, no existiría obligatoriedad de pago de indemnización alguna, una vez transcurrido el período mínimo exigido y no se puede pactar una indemnización superior a la mencionada anteriormente.

Para alquilar tu piso en óptimas condiciones físicas y legales:  

  • Verifica la limpieza y el orden la misma. Esto lo puede hacer con un reportaje fotográfico y así también te servirá para que los inquilinos lo dejen como lo encontraron.
  • Verificar el precio medio de la zona y así asegurarte que la renta mensual que se ajuste a las demás de una manera justa.
  • Verificar el tipo de vecindario próximo al alquiler y las necesidades que este mismo requiere para su mantenimiento, si dispone de parques, facilidad de toma de transporte público, bancos, estilo de vida, todo tipo de necesidades que buscan los inquilinos.

Como siguiente paso hablaremos de la elaboración del contrato debido a la reforma de Ley que entró en vigor el 5 de marzo del 2019.

  • Se amplía el plazo de prorroga obligatorio para los contratos de alquiler a 5 años, y la prorroga tacita a 3 años para personas físicas en el caso de que se manifieste no renovarlo.
  • En el caso de que el arrendador sea jurídico serán 7 años de contrato obligatorio y 3 años de tacita.
  • El aumento de la renta anual estará ligada ahora al IPC durante todo el tiempo que dure el contracto.
  • Las garantías adicionales se limitan a 2 mes de renta y la fianza a 1 mes salvo que se trate de un contrato de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato llega la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus prologas y ya allá transcurrido como mínimo 5 años dependiente si es persona física o 7 años persona jurídica se le debe comunicar al inquilino la voluntad de no renovarlo con al menos 4 meses de antelación, si en caso contrario el inquilino es el que quiere irse debe avisar con 2 meses de antelación. 
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el arrendatario debe quedar recogida anticipadamente y expresamente en el contrato (como que la necesita para que sea su vivienda actual o de sus hijos o alguna familiar).
  • El inquilino debe respetar el contrato vigente este esté o no inscrito en el registro de la propiedad.
  • Para realizar obras de mejoras en la vivienda con un acuerdo entre el inquilino y arrendatario no se deberá realizar un nuevo contracto en caso contrario sí.
  • Los gatos de la gestión inmobiliaria y la formalización de dicho contrato van a cargo del arrendador, siempre que este último sea una persona jurídica.
  • Se amplía el plazo de prórroga obligatorio para los contratos de alquiler a 5 años, y la prórroga tácita a 3 años para personas físicas en el caso de que se manifieste no renovarlo.
  • En el caso de que el arrendador sea jurídico serán 7 años de contrato obligatorio y 3 años de tacita.
  • El aumento de la renta anual estará ligado ahora al IPC durante todo el tiempo que dure el contrato.
  • Las garantías adicionales se limitan a 2 meses de renta y la fianza a 1 mes salvo que se trate de un contrato de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato cuando llega la fecha de vencimiento o de alguna de sus prórrogas y ya hayan transcurrido como mínimo 5 años, dependiendo si persona física, o 7 años si es persona jurídica, se le debe comunicar al inquilino la voluntad de no renovarlo con al menos 4 meses de antelación, si en caso contrario el inquilino es el que quiere irse debe avisar con 2 meses de antelación.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el arrendatario debe quedar recogida anticipadamente y expresamente en el contrato (Ejemplo: necesita el inmueble para que sea su propia vivienda actual o de sus hijos o alguna familiar).
  • El inquilino debe respetar el contrato vigente esté o no inscrito en el registro de la propiedad.
  • Los gatos de la gestión inmobiliaria y la formalización de dicho contrato van a cargo del arrendador, siempre que este último sea una persona jurídica.

Descarga aquí el último modelo del contrato de arrendamiento

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